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jueves, 31 de julio de 2014

JURA DE LA CONSTITUCIÓN MASÓNICA (1874)




"Tenemos la satisfacción de poner en vuestro conocimiento que en el día de ayer y en Tenida Magnífica hemos jurado fidelidad a la nueva Constitución Masónica promulgada por vos en 30 de agosto ppdo. E.V.
Este fausto acontecimiento ha sido retardado en este Taller a causa de los tristes sucesos que han tenido lugar en los últimos tres meses.
Valle del Azul, 19 de Diciembre de 1874 E.V."

La Biblioteca Popular de Azul "Bartolomé J. Ronco" conserva en su colección de Folletos, custodiada en la Hemeroteca "Juan Miguel Oyhanarte" un valioso ejemplar de este Constitución.





Para confeccionar esta sinopsis me he  valido – por su cercanía cronológica con el período objeto de esta investigación -  de la edición oficial de 1874 de la Constitución para la Franc-Masonería de la República Argentina, aprobada por la Honorable Convención Masónica, y sancionada por el Muy Poderoso Supremo Consejo y Grande Oriente.
Quienes posean algunos conocimientos siquiera rudimentarios de Derecho Constitucional, advertirán rápidamente la semejanza de estructura que existe con la Constitución Nacional de 1854-60.
El texto legal cuenta con 277 artículos y se encuentra organizado de la siguiente manera: Título Primero dividido en 11 Capítulos; Título Segundo subdividido en dos Secciones (Poder Legislativo y Poder Ejecutivo) cada una con sus respectivos Capítulos;  Título Tercero (“De la Justicia Masónica”), Título Cuarto (“De las elecciones”) y Título Quinto (“Disposiciones Generales”).
Analizaré seguidamente algunos de sus principales aspectos.


Título Primero: “De la Franc-Masonería

En el Art. 1º se establece que la Masonería es una institución esencialmente filantrópica, filosófica y progresista, cuyos principios son: la existencia de Dios, la inmortalidad del alma y la solidaridad humana. Su base, la libertad de conciencia y la libertad civil. Su objeto, la investigación de la verdad, el estudio de la moral universal, de las ciencias y las artes; el ejercicio de la caridad y la práctica de todas las virtudes. Sus fines, el amor a la humanidad y su perfeccionamiento. Sus preceptos, la honradez, la ilustración y el trabajo. Su divisa, LIBERTAD, IGUALDAD, FRATERNIDAD.

En los arts. 5º a 7  leemos que la Masonería tiene signos y símbolos universales, que únicamente se transmiten por medio de la iniciación y permiten a sus adeptos reconocerse como hermanos; que el Masón está obligado a enseñar, ayudar y proteger al hermano aun a costa de su propia vida; y que la Masonería considera obligatorio el trabajo, proscribiendo el ocio voluntario.

Seguidamente se norman los requisitos para ser Masón: haber sido propuesto por un Maestro; tener la edad de 21 años; seis meses lo menos de residencia en el Oriente; ser de honradez intachable; ejercer profesión, arte o industria no desconceptuados, y que le permitan sobrellevar las cargas de la Institución; y poseer la instrucción necesaria para comprender y practicar las virtudes masónicas. Nadie puede ser recibido Masón sin sufrir las pruebas que determinan los Rituales.

Otra disposición de relevancia es la que establece que el Masón está obligado a respetar las Leyes y las Autoridades del país en que reside; y no podrá llevar ante los Tribunales cuestiones contra otro hermano, sin intentar previamente los medios conciliatorios por intermedio de la Corporación Masónica a que pertenezca dicho hermano. (Art. 22)
Todo Masón regular debe ser miembro activo cotizante de una Logia Simbólica, contribuyendo al sostenimiento de las cargas generales de la Orden y particulares de la Corporación a la que pertenezca. (Arts. 23 y 24).

 Los Masones se reúnen en Asambleas que toman la denominación de Logias o Talleres, regidas por Estatutos y Reglamentos Generales y particulares. Dichas Asambleas tienen lugar bajo las formas simbólicas, cuya significación se transmite a los adeptos por medio de la iniciación, subdividida en varios grados según el Rito. (Art. 30).

La Logia Simbólica es el Taller fundamental: es la que inicia en los Misterios de la vida Masónica y la que sirve de base para la fundación de los Talleres Superiores (Art. 35).
La facultad de acordar y conferir los grados es atribución exclusiva, en el Rito Escocés, de las siguientes Oficinas: Los grados 1º a 3º, a las Logias Simbólicas; los grados 4º a 18 al Gran Capítulo Rosacruz; los grados 19 a 30, al Areópago; los grados 31 al 33, al Supremo Consejo (Art.45).

Toda Corporación debe procurar la ilustración de sus miembros, sea por medio de lecturas y conferencias de interés social, o bien por medio de la creación de una Biblioteca para su uso. (Art. 47). Además, propender al fomento de la instrucción pública y al alivio de las clases desvalidas por todos los medios que estén a su alcance. (Art. 49).

En cuanto a los diferentes Ritos existentes, se dispone que el objeto de los trabajos masónicos es siempre el mismo, cualquiera que sea el Rito reconocido y legalmente aceptado que sigan los Talleres. El Masón es Hermano de todos los Masones del Mundo. (Art. 56).

Título Segundo: “De los Poderes Masónicos”.

El Poder Legislativo corresponde al Supremo Consejo y Grande Oriente de la República Argentina, con asiento en la ciudad y Valle de Buenos Aires, en su Templo Masónico. Estaba compuesto, en el año de sanción de la Constitución que estamos analizando, por:
1º: El Supremo Consejo del Rito Escocés.
2º: La Gran Cámara de Ritos.
3º: La Gran Logia Central.
Estos tres Cuerpos, reunidos en Grande Oriente, ejercen el Poder legislativo, promulgando las leyes y administrando por medio del Gran Maestre y Gran Consejo de la Orden.
El art. 99 dispone que el Grande Oriente se reunirá el día 24 de Junio de cada año para celebrar la Fiesta Solsticial.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Gran Maestre, quien es el primer Dignatario de la Orden, su órgano oficial con la Autoridad Civil y con las demás Potencias Masónicas extranjeras (art. 139). Actuará con el auxilio de un Gran Consejo, compuesto de cinco hermanos Grandes Inspectores Grado 33, que él elegirá y reemplazará cuando lo crea conveniente.
También son reguladas las funciones de la Secretaría General y de la Tesorería General de la Orden.

Título Tercero: “De la Justicia Masónica.

Se define el concepto de actos punibles, los cuales son clasificados en Faltas y Delitos, individuales y colectivos.
Las Penas Masónicas son divididas en disciplinarias, correccionales y mayores. Todas las faltas, delitos o crímenes masónicos a los que corresponda la aplicación de penas correccionales o mayores serán motivo de un sumario, juicio y sentencia, con derecho de apelación ante el Supremo Consejo del Rito Escocés o el Grande Oriente en su caso; cuyos fallos son declarados irrecurribles. (Arts. 171 a 225).
  
Título Cuarto: “De las elecciones”.

Gozan del derecho de elección en cada Taller u Oficina Superior los miembros activos cotizantes desde tres meses al menos, que se hallen en goce de todos sus derechos masónicos. Las elecciones de los Talleres o Logias Simbólicas tendrán lugar en la primera semana de Octubre de cada año. Aprobadas las mismas, debe procederse a su instalación antes del 1º de Marzo.
Las elecciones se hacían en tenida ordinaria, por medio de boletines escritos, recogidos por el Experto, abiertos y leídos en alta voz por el Presidente, en presencia del Orador, del Secretario y del Primer Experto. Previamente debían designarse dos escrutadores de entre los Dignatarios u Oficiales del Taller.

Se requería mayoría absoluta para los cargos de las cinco primeras luces, para los de Diputados a la Gran Logia y Representantes a la Gran Cámara de Ritos. (arts. 226 a 263). 

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