JURA DE LA CONSTITUCIÓN MASÓNICA (1874)
"Tenemos
la satisfacción de poner en vuestro conocimiento que en el día de ayer y en
Tenida Magnífica hemos jurado fidelidad a la nueva Constitución Masónica
promulgada por vos en 30 de agosto ppdo. E.V.
Este
fausto acontecimiento ha sido retardado en este Taller a causa de los tristes
sucesos que han tenido lugar en los últimos tres meses.
Valle
del Azul, 19 de Diciembre de 1874 E.V."
La Biblioteca Popular de Azul "Bartolomé J. Ronco" conserva en su colección de Folletos, custodiada en la Hemeroteca "Juan Miguel Oyhanarte" un valioso ejemplar de este Constitución.
Para confeccionar esta sinopsis me he valido – por su cercanía cronológica con el período objeto de esta
investigación - de la edición oficial de
1874 de la Constitución para
la Franc-Masonería
de la República Argentina ,
aprobada por la
Honorable Convención Masónica, y sancionada por el Muy Poderoso
Supremo Consejo y Grande Oriente.
Quienes posean algunos conocimientos
siquiera rudimentarios de Derecho Constitucional, advertirán rápidamente la
semejanza de estructura que existe con la Constitución
Nacional de 1854-60.
El texto legal cuenta con 277
artículos y se encuentra organizado de la siguiente manera: Título Primero dividido en 11
Capítulos; Título Segundo subdividido
en dos Secciones (Poder Legislativo y Poder Ejecutivo) cada una con sus
respectivos Capítulos; Título Tercero (“De la Justicia Masónica ”),
Título Cuarto (“De las elecciones”)
y Título Quinto (“Disposiciones
Generales”).
Analizaré seguidamente algunos
de sus principales aspectos.
Título Primero: “De la
Franc-Masonería ”
En el Art. 1º se establece que la Masonería es una
institución esencialmente filantrópica, filosófica y progresista, cuyos
principios son: la existencia de Dios, la inmortalidad del alma y la
solidaridad humana. Su base, la libertad de conciencia y la libertad civil. Su
objeto, la investigación de la verdad, el estudio de la moral universal, de las
ciencias y las artes; el ejercicio de la caridad y la práctica de todas las
virtudes. Sus fines, el amor a la humanidad y su perfeccionamiento. Sus
preceptos, la honradez, la ilustración y el trabajo. Su divisa, LIBERTAD,
IGUALDAD, FRATERNIDAD.
En los arts. 5º a 7 leemos que la Masonería tiene signos y
símbolos universales, que únicamente se transmiten por medio de la iniciación y
permiten a sus adeptos reconocerse como hermanos; que el Masón está obligado a
enseñar, ayudar y proteger al hermano aun a costa de su propia vida; y que la Masonería considera
obligatorio el trabajo, proscribiendo el ocio voluntario.
Seguidamente se norman los requisitos para ser Masón: haber sido
propuesto por un Maestro; tener la edad de 21 años; seis meses lo menos de
residencia en el Oriente; ser de honradez intachable; ejercer profesión, arte o
industria no desconceptuados, y que le permitan sobrellevar las cargas de la Institución ; y poseer
la instrucción necesaria para comprender y practicar las virtudes masónicas.
Nadie puede ser recibido Masón sin sufrir las pruebas que determinan los
Rituales.
Otra disposición de relevancia
es la que establece que el Masón está obligado a respetar las Leyes y las
Autoridades del país en que reside; y no podrá llevar ante los Tribunales
cuestiones contra otro hermano, sin intentar previamente los medios
conciliatorios por intermedio de la Corporación Masónica
a que pertenezca dicho hermano. (Art.
22)
Todo Masón regular debe ser
miembro activo cotizante de una Logia Simbólica, contribuyendo al sostenimiento
de las cargas generales de la
Orden y particulares de la Corporación a la que
pertenezca. (Arts. 23 y 24).
Los Masones se reúnen en Asambleas que toman
la denominación de Logias o Talleres,
regidas por Estatutos y Reglamentos Generales y particulares. Dichas Asambleas
tienen lugar bajo las formas simbólicas, cuya significación se transmite a los
adeptos por medio de la iniciación, subdividida en varios grados según el Rito.
(Art. 30).
La facultad de acordar y
conferir los grados es atribución exclusiva, en el Rito Escocés, de las
siguientes Oficinas: Los grados 1º a 3º, a las Logias Simbólicas; los grados 4º
a 18 al Gran Capítulo Rosacruz; los grados 19 a 30, al Areópago; los grados 31 al 33, al
Supremo Consejo (Art.45).
Toda Corporación debe procurar la ilustración de sus miembros,
sea por medio de lecturas y conferencias de interés social, o bien por medio de
la creación de una Biblioteca para su uso. (Art. 47). Además, propender al
fomento de la instrucción pública y al alivio de las clases desvalidas por
todos los medios que estén a su alcance. (Art. 49).
En cuanto a los diferentes Ritos
existentes, se dispone que el objeto de los trabajos masónicos es siempre el
mismo, cualquiera que sea el Rito reconocido y legalmente aceptado que sigan
los Talleres. El Masón es Hermano de todos los Masones del Mundo. (Art. 56).
Título Segundo: “De los Poderes Masónicos”.
El Poder Legislativo corresponde al Supremo Consejo y Grande Oriente de la República Argentina ,
con asiento en la ciudad y Valle de Buenos Aires, en su Templo Masónico.
Estaba compuesto, en el año de sanción de la Constitución que
estamos analizando, por:
1º: El Supremo Consejo del Rito Escocés.
2º: La
Gran Cámara de Ritos.
3º: La
Gran Logia Central.
Estos tres Cuerpos, reunidos en
Grande Oriente, ejercen el Poder legislativo, promulgando las leyes y
administrando por medio del Gran Maestre y Gran Consejo de la Orden.
El art. 99 dispone que el Grande
Oriente se reunirá el día 24 de Junio de cada año para celebrar la Fiesta Solsticial.
El Poder Ejecutivo es ejercido por el Gran Maestre, quien es el primer Dignatario de la Orden , su órgano oficial con
la Autoridad Civil
y con las demás Potencias Masónicas extranjeras (art. 139). Actuará con el
auxilio de un Gran Consejo, compuesto
de cinco hermanos Grandes Inspectores Grado 33, que él elegirá y reemplazará
cuando lo crea conveniente.
También son reguladas las
funciones de la Secretaría General y de la Tesorería General de la Orden.
Título Tercero: “De la Justicia
Masónica ”.
Se define el concepto de actos
punibles, los cuales son clasificados en Faltas y Delitos, individuales y colectivos.
Las Penas Masónicas son
divididas en disciplinarias, correccionales y mayores. Todas las faltas,
delitos o crímenes masónicos a los que corresponda la aplicación de penas
correccionales o mayores serán motivo de un sumario, juicio y sentencia, con
derecho de apelación ante el Supremo Consejo del Rito Escocés o el Grande
Oriente en su caso; cuyos fallos son declarados irrecurribles. (Arts. 171 a 225).
Título Cuarto: “De las elecciones”.
Gozan
del derecho de elección en cada Taller u Oficina Superior los miembros activos
cotizantes desde tres meses al menos, que se hallen en goce de todos sus
derechos masónicos. Las elecciones de los Talleres o Logias Simbólicas tendrán lugar en la primera semana de Octubre de
cada año. Aprobadas las mismas, debe procederse a su instalación antes del 1º
de Marzo.
Las
elecciones se hacían en tenida ordinaria, por medio de boletines escritos,
recogidos por el Experto, abiertos y leídos en alta voz por el Presidente, en
presencia del Orador, del Secretario y del Primer Experto. Previamente debían
designarse dos escrutadores de entre los Dignatarios u Oficiales del Taller.
Se
requería mayoría absoluta para los cargos de las cinco primeras luces, para los
de Diputados a la Gran Logia
y Representantes a la Gran Cámara
de Ritos. (arts. 226 a
263).
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