El 20 de febrero de 1908 el
Taller azuleño se dirige al Ministro de Gobierno de la Gran Logia en los siguientes términos:
“La presente tiene por objeto
elevaros la nota que en plena tenida masónica se ha recibido de un miembro del
Taller, Manuel Marcelo Pérez.
Excuso expresar aquí la unánime
indignación producida en el seno de la Logia por la lectura de tan
incalificable libelo.
Por razones de delicadeza, que no
es del caso mencionar, no se ha procedido a la radiación inmediata del autor,
pero cúmpleme poner en vuestro conocimiento que la mente de todos los Hermanos
es expulsarlo de la Logia.
Entre tanto, la Autoridad Suprema
resolverá lo que corresponda por su parte.
Aceptad la seguridad de mi afecto
fraternal.”
Antonio Soláns
Félix Piazza
Secretario Venerable
Luego de las firmas se lee lo
siguiente:
“La causa de la destemplada
actitud de Pérez, tiene origen en desavenencias de orden profano en las que
estaban mezclados otros Hermanos del Taller y sobre lo cual éste se disponía a
intervenir”.
El 21 de marzo de 1908 la Gran
Logia acusa recibo de la comunicación.
No hemos hallado la nota del
Escribano Pérez, pero sí la respuesta de la Gran Logia:
“Hágase saber en respuesta que las Logias son las llamadas a juzgar a los miembros de su cuadro en 1ª. Instancia (art. 86 de la Constitución) y en su consecuencia deben instruir el sumario y dictar sentencia con arreglo a la Constitución (Plancha 2995 de 31 de agosto de 1908). Esta plancha no fue contestada hasta la fecha”. Siguen las firmas.
El documento que seguidamente se transcribe arroja más luz sobre tan enojoso asunto:
“Hágase saber en respuesta que las Logias son las llamadas a juzgar a los miembros de su cuadro en 1ª. Instancia (art. 86 de la Constitución) y en su consecuencia deben instruir el sumario y dictar sentencia con arreglo a la Constitución (Plancha 2995 de 31 de agosto de 1908). Esta plancha no fue contestada hasta la fecha”. Siguen las firmas.
El documento que seguidamente se transcribe arroja más luz sobre tan enojoso asunto:
“Valle del Azul, 9 de mayo de
1908. Al Ministro Consejero de Gobierno. Salud. Fuerza. Unión.
Me es grato acusaros recibo de
vuestra última.
Si bien en el caso de juzgar a un
Hermano todo lo ha previsto la Constitución, el caso del Hermano Pérez para con
este Taller es tan excepcional que disculparéis volvamos a ocuparnos del asunto
en la presente Plancha.
Con su nota el Hermano Pérez ha
insultado a todo el Taller y por consiguiente todos los Hermanos de Cuadro se
encuentran ofendidos y no es posible nombrar una comisión jurídica imparcial
como lo exige la Constitución. El fallo de esa comisión podrá ser siempre
tachado de parcial, lo que debe evitarse.
Si la Logia hubiera seguido su
primer impulso, lo hubiera radiado inmediatamente. ¿Cómo habría quedado la
Logia ante el Gran Oriente en este caso?
La animosidad de la Logia, contra
el proceder de ese Hermano siempre subsiste. ¿Cómo puede la misma llamarlo a
juicio y juzgarlo con imparcialidad siendo juez y parte? . Esto es imposible y
cree la Logia que el Gran Oriente debe procurar eliminarla de esta prueba, cuyo
fin no podría tener nunca un resultado satisfactorio ni para la Logia ni para
el Gran Oriente, ni para el Hermano Pérez.
Aceptad las expresiones de mis
sentimientos fraternales”.
Por Secretario: Luis Pouyssegur.
Félix Piazza- Venerable
Finalmente el escribano Pérez,
que había sido iniciado el 15 de junio de 1906, y fuera uno de los precursores
del Scoutismo en Azul, fue expulsado de la Logia “Estrella del Sud” entre 1910
y 1911, según surge de la siguiente Plancha:
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